Una jubilación, el deseo de tener una farmacia más grande, cambiar de región o simplemente cambiar de vida. Los motivos por los que un farmacéutico decide vender su farmacia son varios, pero el proceso para comprarla es, en lo esencial, siempre el mismo. Te contamos los pasos reales, tal y como se hacen en España.
Antes de nada: revisar los números de la farmacia
Antes de hablar de precio hace falta una revisión seria de las cuentas: facturación de los últimos 3 a 5 años, margen real, contratos de personal, estado de las licencias y si hay deudas pendientes con la Seguridad Social o Hacienda. Esta revisión da una imagen fiable de la farmacia y es la base para negociar un precio justo, no una cifra puesta al azar por el vendedor.
Sobre el precio: en España se suele partir de un factor multiplicador sobre la facturación anual, pero conviene tomarlo con cautela, varía mucho según la zona y el tamaño de la farmacia, y no sustituye una valoración hecha con los números reales del negocio.
Negociar precio y condiciones
Con la farmacia ya revisada, toca negociar precio y condiciones de pago con el vendedor: qué incluye el local (propiedad o alquiler), qué pasa con las existencias de medicamentos (normalmente se valoran y se pagan aparte del precio del negocio) y qué ocurre con la plantilla.
Sobre el personal: los contratos de trabajo se transmiten con la farmacia por subrogación, tal y como recoge el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. No se puede despedir a la plantilla solo porque cambie el titular.
El contrato de arras
Una vez acordado el precio, lo habitual es firmar un contrato de arras, un acuerdo privado previo a la escritura definitiva en el que se recoge el precio, la señal entregada (normalmente en torno al 10%), el plazo para formalizar la venta y las condiciones suspensivas: que el comprador consiga la financiación pactada y que el Colegio Oficial de Farmacéuticos y la Consejería de Sanidad autoricen la transmisión de la licencia. Si no se cumple alguna de estas condiciones, el contrato queda sin efecto.
Estas reglas están recogidas en el artículo 1454 del Código Civil, que regula las arras penitenciales. Cada contrato puede matizar sus efectos según cómo se redacte, así que esto es información general y no sustituye la revisión de un abogado sobre tu contrato concreto.
La firma ante notario
Cumplidas las condiciones (financiación concedida, autorización del Colegio y Sanidad), comprador y vendedor firman la escritura pública de compraventa ante notario. Es en este momento cuando se paga el precio pactado y la farmacia cambia de titular de forma efectiva.
Un apunte importante: el local y las existencias no siempre forman parte del mismo contrato que el negocio en sí. Es habitual que cada uno se recoja en su propio documento (contrato de arrendamiento del local si no está incluido en la compra, y relación de existencias valoradas aparte).
En PlusFarma acompañamos todo este proceso, desde la valoración inicial hasta la firma ante notario. Si estás pensando en comprar una farmacia en Cataluña o Aragón, consulta las que tenemos disponibles o contacta con nosotros.