¿Te gustaría conocer la tributación por el traspaso de un negocio? Si estás a punto de realizar una operación de este tipo, seguro que sí. El motivo principal es que no suele ser una cifra pequeña y tendrás que descontarla de la ganancia que obtengas. En las siguientes líneas nos centraremos en un sector muy concreto. Te mostramos los impuestos en la compraventa de una farmacia que debes pagar.
¿Qué impuestos en la compraventa de una farmacia existen?
Los impuestos en la compraventa de una farmacia son básicamente dos: el IRPF y la Plusvalía Municipal. Empezaremos analizando el primer caso, ya que es el más complicado.
Declarar la ganancia patrimonial en el IRPF
Como decíamos, el principal impuesto que se paga por la compraventa de una farmacia es el IRPF. La razón es que se considera una actividad ejercida por imperativo legal como ganancia patrimonial. Es posible que te preguntes que significa este último término. Pues bien, la ganancia patrimonial se refiere a las variaciones en el valor que tiene el patrimonio de cada contribuyente. Cualquier cambio que se produzca, se debe declarar.
Para calcular la tributación del IRPF en la venta de un negocio se tendrá en cuenta si ha existido una pérdida o una ganancia. Para hacerlo, se analiza el valor por el cual se adquirió en su momento la oficina de farmacia y el precio por el que se vende en la actualidad. Si el precio es más alto, existirá una ganancia y si es más bajo, se producirá una pérdida.
Debes tener en cuenta que tanto a la ganancia como a la pérdida patrimonial se le descontarán todas las amortizaciones realizadas, en el lenguaje fiscal se llama valor neto contable. Queremos recalcar que el valor de la transmisión es el de la venta y el de la adquisición es el de la compra.
No olvides que, si la compra fue a título oneroso, es decir, se pagó una cantidad por la farmacia, el valor de adquisición será dicha cantidad. En el caso de que se haya adquirido a título lucrativo, sin pagar una cantidad económica, se tendrá en cuenta el valor que se marcó en su momento para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Recuerda que al valor de adquisición se puede sumar el coste de cualquier inversión que se haya realizado en el local. También los gastos y tributos asociados a la adquisición, menos los intereses.
Además, al valor de la adquisición se le debe descontar cualquier amortización realizada por el fondo de comercio. El valor es el precio que se ha pagado en su momento por la oficina de farmacia, menor las existencias y el local. De esta forma, se consigue conocer cuál es el valor neto contable.
Tampoco se puede pasar por alto que la legislación actual da la posibilidad de amortizar el fondo de comercio en 20 años, un 5% cada año. Aunque existe la opción de realizar lo que se conoce como amortización acelerada, en este caso el porcentaje sube a un 7’5%.
Otra cuestión importante es que la transmisión de existencias no es parte del cálculo de la ganancia patrimonial, sino que la transmisión significa que se logra un rendimiento de la actividad económica.
Vamos a ver ahora cómo se traduce todo lo comentado a un caso real. Imagina que este año transmites una oficina de farmacia por un valor de 1.000.000 euros con unos gastos de transmisión de 10.000 euros. En su momento, la farmacia tuvo un valor de transmisión de 500.000 euros, en 2005. De esa cantidad, has amortizado ya 200.000 euros. Pero en 2014 invertiste en una reforma 70.000 euros, de los que aún tienes pendiente de amortizar 50.000 euros.
Resumiendo:
- Valor de adquisición: 500.000 euros.
- Amortización: -200.000 euros.
- Valor de la reforma: 70.000 euros.
- Amortización de la reforma: 20.000 euros.
- Valor neto contable: 350.000 euros.
- Valor de la transmisión: 1.000.000 euros.
- Gastos de la transmisión: 10.000 euros.
- Valor de la transmisión: 990.000 euros.
- Ganancia patrimonial: 640.000 euros.
¿Cuál será la tributación de la venta de la farmacia? La ganancia patrimonial no tributa a un tipo fijo, sino por tramos en la base del ahorro: 19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000, 23% entre 50.000 y 200.000, 27% entre 200.000 y 300.000, y 30% a partir de ahí. Sobre los 640.000 euros de ganancia del ejemplo, la cuenta sale así: 1.140 + 9.240 + 34.500 + 27.000 + 102.000 euros, un total de 173.880 euros.
Si el titular de la farmacia tiene más de 65 años, existe una exención en la Ley del IRPF, pero no es automática por la edad: hay que reinvertir el importe obtenido en una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses, con un límite de 240.000 euros por contribuyente. Si se reinvierte menos del total obtenido, solo queda exenta la parte proporcional de la ganancia.
Plusvalía Municipal
El otro impuesto a tener en cuenta es la Plusvalía Municipal (IIVTNU), y solo entra en juego si el local de la farmacia es propiedad del vendedor y se transmite junto con el negocio; si el local está alquilado, este impuesto no aplica. Desde la reforma de 2021 puedes elegir el método que te salga mejor: el objetivo, que aplica un coeficiente según los años de tenencia sobre el valor catastral del suelo, o el real, que parte de la diferencia entre lo que pagaste por el suelo y lo que cobras ahora. Si no ha habido incremento real de valor, no se paga nada. El tipo lo fija cada ayuntamiento, con un máximo legal del 30%, así que conviene consultarlo con el tuyo.
Sin duda, conocer los impuestos en la compraventa de una farmacia será clave a la hora de concretar una operación de este tipo.
En PlusFarma te ayudamos a tomar la mejor decisión.